SOBRE EL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO EN LOS DELITOS IMPRUDENTES

Sobre el deber objetivo de cuidado en los delitos imprudentes.

Introducción

En nuestro país resulta frecuente encontrarnos con noticias sobre accidentes de tránsito por imprudencia, muertes de pacientes durante operaciones médicas (siendo mucho más mediáticos los casos por cirugías estéticas) y situaciones similares. Mucho se ha comentado al respecto, y en este pequeño artículo he querido hablar sobre el común denominador de todos estos casos: la infracción al deber objetivo de cuidado.

¿Qué es el Deber Objetivo de Cuidado?

El deber objetivo de cuidado se refiere al conjunto de normas técnicas, manuales, protocolos de seguridad y cualquier conducta que una persona debe seguir al realizar una actividad que crea un riesgo para otros. Sin embargo, este riesgo se enmarca dentro de un límite permitido, legal y socialmente, en virtud de los beneficios que dicha actividad genera.

Un ejemplo claro de riesgo permitido son las operaciones médicas a las que nos sometemos. También lo encontramos en el tránsito diario de vehículos, la construcción de viviendas o la preparación de alimentos. Gran parte de nuestras actividades cotidianas conllevan un riesgo inherente que, como sociedad, hemos aceptado y regulado mediante procedimientos para minimizar el peligro.

Su Rol en los Delitos Culposos

Desde el punto de vista penal, el deber objetivo de cuidado adquiere su máxima relevancia al hablar de los delitos imprudentes, conocidos en Ecuador como delitos culposos. Estos se diferencian de los dolosos por una particularidad fundamental: son delitos que sus autores cometen sin la voluntad de hacerlo, pero que se producen como resultado de haber infringido un deber objetivo de cuidado. En otras palabras, los delitos culposos carecen del elemento subjetivo del dolo y, en su lugar, se encuentra la culpa o imprudencia.

Este deber de cuidado aplica tanto a profesionales en el ejercicio de su profesión (médicos, ingenieros, abogados) como a cualquier persona inmersa en una actividad riesgosa (un conductor, un peatón o incluso un paciente).

  • En el ámbito profesional, el deber está regulado por normas administrativas y protocolos que establecen el límite del riesgo permitido (por ejemplo, los manuales médicos en una cirugía).
  • En comportamientos no regulados, se atiende a los estándares de una persona promedio y razonable.

Un caso doctrinal clásico, citado por Maqueda Abreu & Laurenzo Copello, es el de una persona que, en una celebración familiar, cruza cables de luz por su jardín. Al quedar expuestos a la intemperie y al rocío, producen una descarga eléctrica que causa la muerte de un invitado.

La Imputación Objetiva: ¿Cómo se Analiza la Infracción?

En Ecuador, el deber objetivo de cuidado se analiza dentro de la imputación objetiva de los delitos culposos (homicidio culposo, delitos de tránsito, etc.). El análisis busca determinar si la acción u omisión de la persona sobrepasó el límite del riesgo permitido.

La conducta solo será punible cuando el autor ha infringido su deber y, como consecuencia directa, se produce un resultado lesivo. Por ejemplo:

  • En el tránsito: un conductor que excede el límite de velocidad y, a causa de ello, lesiona o causa la muerte de un peatón (arts. 379 y 377 del COIP).
  • En la medicina: un cirujano que no sigue el protocolo de seguridad y provoca la muerte del paciente por una complicación derivada de esa omisión (art. 146 del COIP).

En ambos casos, al determinar la infracción del deber de cuidado, se establece la responsabilidad penal. Ahora bien, es imprescindible que de esa infracción se materialice el resultado. Si el resultado hubiera ocurrido de todas formas, independientemente de la conducta del agente, no habrá responsabilidad. Esto es lo que en doctrina se conoce como falta de concreción del riesgo en el resultado.

Por ejemplo, si un peatón cruza imprudentemente por un lugar no permitido y se determina que, incluso si el conductor hubiera circulado a la velocidad reglamentaria, la muerte del peatón no se hubiera podido evitar, el hecho no sería punible para el conductor.

Un Factor Clave: El Principio de Confianza

En este punto, es crucial mencionar el principio de confianza. Este principio aplica cuando varias personas participan en una actividad peligrosa y es razonable esperar que cada una actúe conforme a su propio deber de cuidado.

Tomemos nuevamente los accidentes de tránsito: un conductor que cruza una intersección confía en que el otro vehículo respetará la señal de «Pare». Si se produce una colisión porque el segundo conductor ignoró la señal, la responsabilidad recaerá sobre quien rompió esa confianza. Lo mismo ocurre en la relación médico-paciente: el médico confía en que el paciente seguirá las instrucciones preoperatorias. Si el paciente las omite y esto provoca un percance en la cirugía, la atribución de responsabilidad podría variar.

Conclusión

Conocer la importancia del deber objetivo de cuidado en el contexto de la responsabilidad legal en Ecuador. Cumplir con las normas técnicas y los protocolos de seguridad es una exigencia tanto en actividades profesionales como en situaciones cotidianas que involucran riesgos.

La imputación objetiva, al evaluar si una acción excede el límite del riesgo permitido, se erige como un criterio fundamental para determinar la responsabilidad penal. Además, el principio de confianza juega un papel decisivo en la atribución de responsabilidades. En resumen, la evaluación de una conducta imprudente siempre debe considerar las normativas y circunstancias específicas para garantizar una justicia equitativa.

Referencias Bibliográficas:

Maqueda Abreu, M., Laurenzo Copello, P., Daunis Rodríguez, A., & Cisneros Ávila, F. (2022). El derecho penal en casos. Parte General. Teoría y Práctica. Tirant lo Blanch. 6ta edición.

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