Introducción: La Antijuricidad y las Causas de Justificación
Legítima defensa: análisis juridico. Dentro de la teoría jurídica del delito, la antijuricidad es un elemento constitutivo fundamental. Se refiere al análisis de la ilicitud de una conducta: es el paso donde se examina si una acción u omisión, ya tipificada como delito, es contraria a derecho o si, por el contrario, existe una causa que la justifique. Si no existe justificación, y una vez analizada la culpabilidad, la conducta será castigada.
Doctrinariamente, las principales causas de justificación son:
- Legítima defensa.
- Estado de necesidad.
- Cumplimiento de un deber.
- Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Estas causas poseen elementos objetivos (requisitos fácticos que deben cumplirse) y subjetivos (el autor debe saber que actúa amparado por ellas).
La Legítima Defensa: Requisitos Fundamentales
La legítima defensa es una causa de justificación que exime de responsabilidad penal a quien ha cometido un acto típico, pero lo ha hecho para repeler una agresión contra sus bienes jurídicos o los de un tercero. Es aplicable para la defensa de bienes jurídicos individuales, quedando fuera los colectivos o supraindividuales¹ .
Para poder invocarla, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Una agresión ilegítima. b) Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa. c) Necesidad racional de la defensa. d) El conocimiento de que se está actuando en legítima defensa (elemento subjetivo).
Análisis Detallado de los Requisitos
1. Agresión Ilegítima y Ausencia de Provocación Estos son considerados requisitos esenciales; sin ellos, no puede alegarse legítima defensa, ni siquiera como atenuante.
Una agresión es todo acto físico, fuerza o movimiento material ofensivo. También se incluye como agresión una amenaza o peligro², siempre que las circunstancias generen en quien la percibe la impresión de un peligro real e inminente³. Esto permite tutelar bienes jurídicos más allá de la vida o la integridad física.
- ¿Se pueden considerar las omisiones como agresiones? Son casos controvertidos. Generalmente, se aplica el estado de necesidad si se cumplen sus presupuestos⁴.
- ¿Quedan excluidos los movimientos reflejos, ataques de animales o acciones imprudentes? Sí. La agresión debe ser un acto doloso. Sin embargo, sí se considera agresión cuando un tercero utiliza un animal para atacar.
- ¿Qué significa «ilegítima»? Que la agresión es contraria a derecho, es decir, no está justificada (por una orden judicial, por ejemplo). Basta con que la conducta del agresor sea típica y antijurídica; no es necesario que sea culpable. Por tanto, cabe la legítima defensa contra ataques de inimputables (menores de edad, personas con trastornos mentales). No obstante, la doctrina sugiere que en estos casos la defensa debe ser mínima y, de ser posible, se debe huir.
- ¿Qué sucede si la víctima provoca la confrontación? En principio, no se aplica la legítima defensa, salvo que la respuesta del provocado sea manifiestamente desproporcionada.
2. Necesidad y Racionalidad de la Defensa La necesidad de la defensa implica que no había otra opción menos lesiva para repeler la agresión, incluso desde la perspectiva de un observador imparcial. La defensa debe ser ante una agresión actual (en curso) o inminente (a punto de ocurrir), pero no es necesario esperar a que se consume por completo⁶. Actuar antes o después de este momento puede constituir un exceso⁵.
En cuanto a la racionalidad del medio empleado, no se exige una proporcionalidad matemática, sino una valoración de:
- Los medios de los que dispone el agredido en ese momento.
- El estado anímico del agredido (no se puede exigir reflexión y serenidad).
- La magnitud de la agresión y la gravedad de sus posibles consecuencias.
Una persona agredida no tiene tiempo de sopesar y elegir el medio de defensa perfecto; actuará con lo que tenga a su alcance. Esto no busca legitimar excesos, especialmente si están impulsados por motivos personales⁷, sino reconocer la realidad de la situación.
3. El Elemento Subjetivo y su Problemática El último requisito es que la persona sepa que está actuando en legítima defensa. Probar este elemento interno es difícil. ¿Qué pasa si se cumplen los requisitos objetivos, pero el autor actúa sin saberlo (por ejemplo, dispara a su enemigo sin saber que este estaba a punto de matarlo)? La doctrina ha propuesto como solución la tentativa inidónea punible. El jurista Bardavío Antón explica:
“De este modo, lo que configura el desvalor de la acción es la vulneración de un ámbito de organización asumido por los sujetos o atribuido según su rol común o especial (…): el rol establece reglas y niveles de actuación u omisión en el riesgo permitido. (…) No obstante, esto último (el quebrantamiento del rol) no es suficiente para imputar la tentativa, sino que faltará conocer el título de imputación (dolo o imprudencia) para atribuir relevancia penal al sentido de la acción, esto es, más allá de la mera casualidad o infortunio. (…) La tentativa inidónea por falta burda de entendimiento es una tentativa comunicativamente relevante pero la cantidad de su relevancia tiende a cero (…)⁸”
En esencia, aunque no hay un resultado injusto (la muerte estaba objetivamente justificada), se castiga la intención o el «desvalor de la acción» del autor⁹.
Análisis de Casos Paradigmáticos
1. El Síndrome de la Mujer Maltratada: El Caso de Judy Norman Este caso de 1985 en EE. UU. es emblemático. Judy Norman, tras 25 años de abuso extremo por parte de su esposo, le disparó mientras él dormía, temiendo por su vida. Fue condenada por homicidio voluntario porque la agresión no era «inminente». El caso generó un debate mundial sobre si los criterios tradicionales de inmediatez deben flexibilizarse en contextos de abuso prolongado, donde la víctima percibe un peligro constante (el «síndrome de la mujer maltratada»¹⁰). La Corte de Apelaciones razonó:
“La ley de legítima defensa ha requerido que un acusado (…) debe establecer que razonablemente creía en el momento del homicidio que de lo contrario habría sufrido inmediatamente la muerte o un daño corporal grave. Solo si se exige a los acusados que demuestren que mataron debido a la creencia razonable de que la muerte o un daño corporal grave era inminente, la justificación del homicidio permanecerá clara y firmemente arraigada en la necesidad. (…) La evidencia en este caso no tendía a mostrar que la acusada creía razonablemente que enfrentaba una amenaza de muerte inminente o daño corporal grave. (…) toda la evidencia tendía a mostrar que la acusada tenía tiempo y oportunidades suficientes para recurrir a otros medios para evitar más abusos por parte de su esposo¹¹.”
2. Perfil Racial y Percepción de Amenaza: El Caso de George Zimmerman En 2013, George Zimmerman, un vigilante voluntario, disparó y mató a Trayvon Martin, un joven afroamericano de 17 años, alegando que Martin lo atacó. Zimmerman fue absuelto al considerar el jurado que no se pudo probar más allá de una duda razonable que no actuó en legítima defensa. El caso desató un intenso debate sobre cómo el perfil racial puede influir en la percepción de una amenaza y en la aplicación de la legítima defensa.
Conclusión: La Legítima Defensa en el Contexto Ecuatoriano
La legítima defensa es una figura compleja que exige el cumplimiento de requisitos estrictos para ser admitida, siendo esenciales la agresión ilegítima y la falta de provocación. Conocer estos presupuestos es crucial en el contexto de violencia cotidiana que vive Ecuador y la región.
En nuestro país, casos mediáticos como el del joven en Guayaquil que persiguió y causó la muerte al ladrón que había atacado a su hermana, demuestran la delgada línea entre la defensa y el exceso. Aunque su defensa alegó legítima defensa, fue sentenciado por asesinato, lo que subraya la importancia de analizar rigurosamente las circunstancias de cada hecho para determinar si se cumplieron o no todos los requisitos. Este artículo busca ofrecer una visión detallada de esta figura, explorando sus aspectos legales y prácticos para una mejor comprensión.
Notas
01 Al respecto, la legítima defensa de estos derechos corresponde a los Estados contra delitos que afectan a su soberanía y orden público, en los cuales tienen potestad únicamente estos.
02 Sobre esto, en el punto 3 del artículo se tratará el caso “State Of North Carolina V. Judy Ann Laws Norman” que lo ejemplificará.
03 Maqueda Abreu, M., & Laurenza Capello, P. El Derecho Penal en casos. Parte General. Tirant Le Blanch. 6ta Edición.
04 Ibídem. El caso que dan las autoras es el de una mujer que por desesperación ante la pasividad de los doctores del hospital al que ha llevado a su esposo que está gravemente herido y no es atendido, agarra un bisturí y amenaza a una de ellos para que lo atiendan.
05 En Ecuador, se encuentra tipificado el exceso de legítima defensa en el artículo 31 del Código Orgánico Integral Penal.
06 Ibídem. Dan como ejemplo el que una persona que ha sido secuestrada apuñala a su captor cuando este le estaba dando comida, si bien el delito de secuestro ya se encontraba consumado con el solo encierro contra su voluntad, el ataque correspondía a la agresión actual que esta aconteciendo.
07 Ibídem. Estos casos, exponen las autoras, se presentan cuando una persona es atacada por su peor enemigo, al responder a este ataque evidentemente existirá además el sentimiento de desprecio.
08 Bardavío Antón, 2022. “Fundamento de punibilidad de la tentativa: A la vez consideraciones sobre la punibilidad de la tentativa inidónea”, ADPCP, VOL. LXXV.
09 Correa Flores, M. Legítima defensa en situaciones sin confrontación: la muerte del tirano en casa” Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Madrid.
10 Ibídem pp. 13-15.
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11 Texto extraído del sitio web https://law.justia.com/cases/north-carolina/supreme-court/1989/161pa88-0.html
12 Ibídem nota 8 pp. 16-20.