¿QUÉ ES LA TIPICIDAD EN LA TEORÍA DEL DELITO? EXPLICACIÓN CON EJEMPLOS

Introducción

La tipicidad en la teoria del delito. Dentro de la teoría del delito, existe un elemento fundamental denominado tipicidad. La tipicidad es el ejercicio de subsunción o adecuación de una conducta del mundo real a la descripción abstracta de un tipo penal. Es el primer filtro para determinar si una acción u omisión puede ser considerada una infracción.

Asimismo, gracias a la tipicidad, podemos realizar una clasificación de los tipos penales, lo cual facilita enormemente el análisis y la correcta aplicación del derecho. A continuación, se explican las clasificaciones más importantes.

Principales Clasificaciones de los Tipos Penales

1. Delitos de Comisión vs. Delitos de Omisión

  • Delitos de comisión: La conducta consiste en la infracción de una norma que prohíbe hacer algo (una acción). Ejemplo: El delito de usura, que se comete al realizar la acción de dar préstamos estipulando un interés mayor al permitido por la ley.
  • Delitos de omisión: La conducta consiste en la infracción de una norma que ordena hacer algo (un mandato). Ejemplo: El delito de omisión de control de lavado de activos, que se configura cuando el oficial de cumplimiento, de manera dolosa, deja de cumplir con su deber legal de prevenir y controlar dicho delito.

2. Delitos Dolosos vs. Delitos Culposos (o Imprudentes) La distinción radica en el elemento subjetivo del tipo penal:

  • Delitos dolosos: El autor actúa con dolo, es decir, con conciencia y voluntad de realizar el tipo penal.
  • Delitos culposos: El autor actúa con culpa (o imprudencia). No tiene la voluntad de cometer el delito, pero este se produce por la infracción de un deber objetivo de cuidado.
  • Ejemplo clásico: El homicidio. Es doloso si una persona mata a otra con intención. Es culposo si la muerte se produce por una negligencia, como en un caso de mala práctica médica o por la falla de un funcionario que otorgó permisos para una obra defectuosa.

3. Delitos de Resultado vs. Delitos de Simple Actividad

  • Delitos de resultado: Para su consumación, exigen que se produzca un resultado material separable de la acción. Ejemplo: En el delito de robo, es necesario el apoderamiento efectivo de la cosa ajena. Si esto no sucede, la conducta podría ser una tentativa.
  • Delitos de simple actividad: Se consuman con la simple realización de la conducta descrita en el tipo, sin necesidad de un resultado material. Ejemplo: En el fraude procesal, el delito se comete al ocultar pruebas o alterar una escena con la intención de inducir a error al juez, sin que sea necesario que el juez efectivamente caiga en el error.

4. Delitos de Lesión vs. Delitos de Peligro Esta clasificación se basa en la intensidad de la afectación al bien jurídico protegido.

“La lesión del bien jurídico es un concepto normativo. Por tal, no sólo debe entenderse la destrucción o daño de un objeto material, sino también las ofensas inferidas a bienes jurídicos de tipo ideal que no tienen un sustrato material. Tan lesión es la destrucción de la vida (…) como la ofensa al honor en el delito de injurias. Normalmente, la forma consumada de los tipos delictivos contiene una lesión del bien jurídico”.

  • Delitos de lesión: Requieren un menoscabo o daño efectivo al bien jurídico (ej. homicidio, daños).
  • Delitos de peligro: Sancionan la simple probabilidad de una lesión, es decir, la puesta en peligro del bien jurídico. Se subdividen en:

5. Delitos de Peligro Concreto vs. Delitos de Peligro Abstracto

  • Delitos de peligro concreto: Exigen que el bien jurídico haya estado expuesto a un riesgo real y verificable de daño.
  • Delitos de peligro abstracto: Basta con la ejecución de una acción que potencialmente puede poner en peligro el bien jurídico, sin necesidad de demostrar que el peligro se materializó en el caso específico¹. Ejemplo: Conducir en estado de embriaguez. La ley sanciona el hecho de conducir con un determinado nivel de alcohol en la sangre, sin necesidad de probar que se puso en peligro concreto a otros vehículos o personas².

6. Delitos de Medios Determinados vs. Delitos Resultativos

  • Delitos resultativos: El tipo penal no especifica los medios a través de los cuales debe producirse el resultado. Ejemplo: El delito de manipulación genética castiga la alteración del genotipo humano, sin detallar el método o procedimiento específico.
  • Delitos de medios determinados: El tipo penal describe expresamente las acciones o medios a través de los cuales se debe cometer el delito. Ejemplo: La defraudación tributaria o el perjurio, que exigen conductas específicas.

7. Delitos Comunes vs. Delitos Especiales

  • Delitos comunes: Pueden ser cometidos por cualquier persona, sin que se requiera una cualidad especial.
  • Delitos especiales: Exigen que el sujeto activo tenga una cualidad específica (ser funcionario público, una profesión, un cargo, etc.). Ejemplo: El delito de falsificación de contenido en recetas médicas solo puede ser cometido por un profesional de la salud.

8. Delitos Especiales Propios vs. Delitos Especiales Impropios Esta es una subclasificación de los delitos especiales:

  • Delitos especiales propios: La cualidad del sujeto es tan fundamental que, si la conducta es cometida por una persona común, el hecho es atípico (no es delito), ya que no existe un tipo penal común correspondiente³⁴.
  • Delitos especiales impropios: La conducta sí tiene una correspondencia con un delito común. Si es cometida por una persona sin la cualidad especial, no queda impune, sino que se adecúa al tipo penal común⁵.

Conclusión

El estudio de estas clasificaciones no es un mero ejercicio teórico. Es una herramienta indispensable para abogados, jueces y fiscales, ya que permite realizar una correcta subsunción de los hechos al tipo penal, entender la estructura de cada delito y, en última instancia, garantizar una aplicación justa y precisa del Derecho Penal.

Notas

¹ Madrigal Navarro, J. (2015). “Delitos de peligro abstracto. Fundamento, crítica y configuración normativa” Revista Judicial No. 115, p. 172.

² Esto se menciona sin perjuicio que, para el caso de Ecuador, se sanciona mucho más severo si el conductor es de un vehículo de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga.

³ León Gonzáles, P. (2021) “Autoría y participación en la infracción del deber: una especial referencia al delito de cohecho” Iuris Dictio No 28, pp. 27-40, http://dx.doi.org/10.18272/iu.v28i28.2333.

⁴ Como cita León Gonzáles (2021) a Rebollo, R. (2000). Algunas consideraciones sobre autoría y participación en los delitos especiales: particular referencia al delito de tortura. Anuario de derecho penal y ciencias penales, 53(1), 133-168.

⁵ El autor pone de ejemplo del delito de desaparición forzada (el cual solo puede ser cometido por agentes del Estado) y el delito de desaparición involuntaria (que puede ser cometido por cualquier persona). Ambos contienen los mismos requisitos para la configuración del tipo, únicamente difieren en cuanto a las características del sujeto activo.

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