Procedimiento abreviado y garantías constitucionales en el proceso penal ecuatoriano análisis doctrinal de la sentencia No 189 19 JH y acumulados

1. Introducción al procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado, previsto en los artículos 635 al 638 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante solo COIP), es una herramienta para concluir anticipadamente un proceso penal mediante la aceptación de responsabilidad penal por parte del procesado.

Si bien uno de sus fines es contribuir a la eficiencia procesal, su aplicación solo es legítima si respeta los derechos del procesado y garantiza que el consentimiento se otorgue en condiciones constitucionalmente válidas. La justicia penal negociada no puede entenderse solo como un mecanismo de economía procesal; debe considerarse excepcional y admisible únicamente si procede del debido proceso, preserva la dignidad humana, la defensa técnica efectiva, la debida diligencia judicial y la igualdad de armas entre las partes.

2. El rol de la defensa técnica y sus exigencias constitucionales

Desde una perspectiva constitucional, la defensa técnica desempeña un papel determinante en la formación del consentimiento de este tipo de procedimientos. El deber del abogado implica algo más que presencia formal: requiere una comunicación efectiva con el procesado, el análisis de los elementos de convicción y una explicación clara de las consecuencias del acuerdo.

La defensa no puede sustituir la voluntad del imputado ni imponer decisiones sin su consentimiento expreso. Tampoco debe inducir al procesado a acogerse al procedimiento abreviado si no existen condiciones legítimas y legales o si los elementos de convicción no han sido verificados o no son positivos para establecer una responsabilidad penal. Esta labor incluye resistir presiones institucionales que pretendan resolver el caso sin garantías.

Autores como Silva Sánchez han sostenido que la defensa no puede reducirse a una función simbólica. La presencia del abogado debe ser activa en la protección de derechos, especialmente cuando el procedimiento puede derivar en una condena, Como señala Roxin, el defensor debe asegurar la voluntad libre del imputado y equilibrar el poder punitivo del Estado.

3. Obligaciones de la Fiscalía y deber de transparencia

El rol de la Fiscalía también fue analizado por la Corte Constitucional en esta sentencia. No puede usar el procedimiento abreviado para suplir deficiencias probatorias. Los fiscales deben contar con elementos de convicción que permitirían una condena en juicio, garantizar el acceso de la defensa al expediente, negociar con transparencia y abstenerse de presionar al procesado o a su defensor.

Está prohibido recurrir a amenazas, como anticipar una pena mayor por no acogerse al procedimiento, o cambiar los términos del acuerdo sin justificación. Además, deben mantener las condiciones pactadas y actuar conforme a la buena fe, lealtad procesal y la seguridad jurídica entre otros principios procesales y éticos.

4. Deber de control judicial activo y sustancial

El juez penal, garante de los derechos del procesado, no puede asumir un rol meramente formal. Debe ejercer control judicial riguroso, asegurarse de que el procesado comprende el acuerdo, sus consecuencias y los derechos que está renunciando. Este control exige preguntas abiertas y una verificación efectiva de los elementos de convicción.

La sentencia señala que los jueces deben escuchar directamente al imputado y no limitarse a preguntar si “entiende” o “acepta”. Tienen la obligación de adoptar todos los recaudos necesarios para confirmar que la persona comprende la naturaleza del acuerdo. Por tanto, este control judicial debe ser real y no un trámite.

La función judicial no se agota en validar el acuerdo. Implica una actitud activa frente a las desigualdades estructurales del proceso, especialmente cuando el procesado pertenece a un grupo vulnerable.

Factores como la pobreza, el bajo nivel educativo, la falta de defensa técnica adecuada, la mediatización del proceso o una prolongada privación de libertad pueden afectar la autonomía del consentimiento algo de lo que el juez debe asegurarse que este libre de vicios.

5. Consentimiento válido: elementos y garantías

También se destaca la desigualdad entre la Fiscalía y la defensa. Mientras el Ministerio Público tiene respaldo institucional, el procesado depende de su presunción de inocencia y de una defensa eficaz. Esta asimetría exige que los jueces equilibren la negociación del procedimiento abreviado mediante un control judicial activo.

El consentimiento, que permite una condena sin juicio, debe ser directo, informado, libre y voluntario. Debe provenir del procesado y ser expresado personalmente ante el juez.

Debe estar basado en información clara sobre los hechos, los elementos de convicción y las consecuencias del procedimiento. Además, debe estar libre de coacción o manipulación institucional, y ser voluntario, fruto de una decisión consciente tras recibir asesoría adecuada.

Estos elementos son interdependientes. La ausencia de uno de ellos invalida el consentimiento y, por tanto, la legitimidad del procedimiento. La Corte señala que los jueces deben verificar materialmente estos requisitos, no solo formalmente. Este control deriva del principio de tutela judicial efectiva, que protege tanto el derecho a un juicio justo como el de no ser condenado sin garantías.

6. Consecuencias jurídicas de la sentencia analizada

El pronunciamiento que hemos venido analizando no solo tiene efectos jurídicos internos, sino que establece estándares exigentes para el sistema penal ecuatoriano. Por ello, la Corte Constitucional ordenó su difusión e inclusión en programas de formación judicial.

Cuando se aplica un procedimiento abreviado sin cumplir con los requisitos constitucionales, se generan consecuencias jurídicas relevantes. La principal es la vulneración del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que permite acciones como hábeas corpus o recursos jurisdiccionales como apelación y extraordinarios como la casación o revisión y acciones extraordinarias de protección. La sentencia mencionada surge precisamente de la revisión de casos de habeas corpus donde las personas revelaron haber sido condenadas sin consentimiento válido, asesoría real ni control judicial efectivo.

En este mismo sentido, La Corte Interamericana ha reiterado que los jueces deben excluir cualquier consentimiento obtenido bajo presión, ya que convalidarlo implica avalar una renuncia ilegítima a derechos. Esto refuerza la necesidad de que el procedimiento abreviado sea legítimo, legal y sujeto a control judicial.

7. Reflexiones finales:

La sentencia No. 189-19-JH y acumulados deja claro que el procedimiento abreviado no puede ser tratado como un mero trámite de eficiencia procesal. Este mecanismo solo es válido cuando respeta estrictamente los principios y garantías que sustentan un Estado constitucional de derechos y justicia. El consentimiento del imputado, núcleo del procedimiento abreviado, debe emanar de una voluntad libre, informada, directa y voluntaria, y ser verificado de forma activa por el juez. La defensa, la Fiscalía y el órgano jurisdiccional están constitucionalmente obligados a actuar con responsabilidad y rigor, asumiendo sus roles con ética, transparencia y diligencia.

Las consecuencias de un procedimiento abreviado inválidamente aplicado pueden ser severas: desde la nulidad del proceso hasta la vulneración de derechos fundamentales. En este contexto, la sentencia subraya la obligación de implementar formación continua y control institucional para evitar la reproducción de prácticas que lesionen el debido proceso.

Finalmente, debe entenderse que la justicia no se mide por la velocidad con la que dicta sentencias, sino por la legitimidad y legalidad con la que lo hace. Una justicia verdaderamente democrática y constitucional es aquella que pone en el centro la dignidad del ser humano, garantiza procesos equitativos y reconoce que el castigo sin garantías es contrario a la esencia misma del derecho penal moderno. El procedimiento abreviado no es un atajo, sino un camino que debe transitarse con legalidad, control y profundo respeto a los derechos humanos.

Bibliografía

– Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21.
– Zaffaroni, E. Raúl. Manual de Derecho Penal. Ediar, Buenos Aires.
– Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Civitas, Madrid.
– Silva Sánchez, Jesús-María. La expansión del derecho penal. Civitas, Madrid.
– Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta, Madrid.
– Binder, Alberto M. Introducción al derecho procesal penal. Ad-Hoc, Buenos Aires.
– Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Sentencia de 17 de noviembre de 2009.
– Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Natsvlishvili y Togonidze vs. Georgia, Sentencia de 29 de abril de 2014.

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