delincuencia organizada

Delincuencia organizada, asociación ilícita y concurso de personas en el delito: delimitaciones y consecuencias

Delincuencia organizada, asociación ilícita y concurso de personas en el delito. ¿Cómo delimitar la responsabilidad individual en escenarios colectivos de criminalidad? ¿Puede un grupo improvisado de personas que cometen un delito ser tratado con el mismo rigor penal que una organización criminal estructurada y permanente?

En el Derecho Penal, se diferencia entre societas delinquentium y societas delinquendi. La primera responde a estructuras estables y organizadas orientadas a la comisión de delitos —como la asociación ilícita o la delincuencia organizada—. La segunda, a una concurrencia circunstancial de voluntades para delinquir. Esta diferencia incide directamente en la calificación jurídica, el proceso penal y en la proporcionalidad del reproche.

La asociación ilícita se configura cuando al menos tres personas se organizan con el objetivo de cometer delitos de forma reiterada. No exige una jerarquía formal ni sofisticación operativa, pero sí una mínima estabilidad, continuidad y reparto funcional de tareas. En contraste, la delincuencia organizada implica mayor complejidad: estructuras jerárquicas, distribución clara de roles, planificación a largo plazo, financiamiento y orientación hacia delitos graves como el narcotráfico, la corrupción o la trata de personas.

El tipo penal de delincuencia organizada se configura como delito de peligro abstracto. No exige la comisión de un delito concreto, sino la mera existencia de una organización con capacidad delictiva. Basta con su estructura funcional y finalidad criminal para que el delito se entienda consumado. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo español (STS 401/2012), al sostener que “el delito de pertenencia a organización criminal se consuma por el mero hecho de integrarse en una organización dotada de cierta estructura, permanencia en el tiempo y vocación delictiva continuada”. Según Faraldo Cabana, “la relevancia penal de la delincuencia organizada radica en su capacidad para poner en jaque el orden jurídico y político de un Estado, no solo por los delitos que cometen, sino por su potencial expansivo y su capacidad corruptora”. Otro rasgo distintivo es que la estructura criminal trasciende a sus miembros individuales: su plan delictivo persiste, aunque se reemplacen sus actores.

Por tanto, se castigan las contribuciones no ocasionales a los fines de la organización, es decir, acciones funcionales al mantenimiento o desarrollo de su capacidad operativa. No se sanciona la mera pertenencia simbólica ni el contacto aislado con miembros del grupo.

Esta diferencia no es solo conceptual: tiene efectos prácticos directos sobre la tipificación del hecho y la atribución de responsabilidades. Mientras la criminalidad ocasional se agota en un hecho puntual, las estructuras criminales suponen continuidad, organización y vocación delictiva reiterada.

El concurso de personas para delinquir no constituye un tipo penal autónomo. No hay estructura ni continuidad, solo una coincidencia puntual de voluntades. Es el caso de dos personas que deciden robar un local sin planificación ni vínculos previos: una societas delinquendi, donde la participación se limita al hecho concreto.

Estas distinciones tienen consecuencias jurídicas relevantes. La asociación ilícita y la delincuencia organizada son delitos autónomos, punibles incluso si no se ejecuta el delito que se pretendía cometer. En el concurso de personas, en cambio, solo se sanciona el hecho realizado.

Como ha advertido Silva Sánchez, uno de los riesgos más graves del Derecho Penal contemporáneo es la inflación punitiva: la tendencia a extender la punibilidad más allá de los límites del principio de legalidad. Calificar como organización criminal a cualquier grupo de personas sin un análisis estructural riguroso no solo es un error técnico, sino una amenaza al Estado de Derecho.

En este contexto, resulta indispensable mantener con nitidez la distinción dogmática entre la societas delinquendi y la societas delinquentium. Esta precisión conceptual no obedece únicamente a intereses teóricos, sino que constituye una garantía para la correcta imputación penal y la proporcionalidad del reproche jurídico. Un equívoco en la delimitación de estas figuras puede derivar en graves consecuencias procesales, generando nulidades que finalmente desemboquen en escenarios de impunidad frente a delitos efectivamente cometidos. Por consiguiente, la comprensión adecuada de ambas categorías penales facilita la imposición justa y eficaz de la responsabilidad a miembros de organizaciones criminales auténticamente estructuradas, a la vez que impide extender indebidamente la punibilidad hacia individuos que no encuadran objetivamente en ninguna de estas figuras y lo más importante evita que se juzgue a personas inocentes por cualquiera de los tipos penales analizados. En definitiva, preservar esta distinción conceptual protege no solo la legitimidad y eficacia del sistema penal, sino también los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la expansión arbitraria del poder sancionador del Estado.

Bibliografía

– Enciclopedia OMEBA Jurídica. Tomo 1, p. 650. Editorial Bibliográfica Argentina.

– Zúñiga Rodríguez, L. (2015). Redes internacionales y criminalidad: a propósito del modelo de “participación en organización criminal”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 17-01.

– Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000).

– Silva Sánchez, J. M. (2001). La expansión del Derecho Penal. Madrid: Civitas.

– Roxin, C. (1997). Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Madrid: Civitas.

– Muñoz Conde, F. (2012). Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant lo Blanch.

– Mir Puig, S. (2008). Derecho Penal. Parte General. 9.ª edición. Barcelona: Reppertor Jurídic.

– Llobet Anglí, M. (2020). Miembros y colaboradores de organizaciones criminales -en especial, terroristas: ¿Quién es qué y quién no es? InDret, 2020(4), 175–215. https://doi.org/10.31009/InDret.2020.14.05

– Faraldo Cabana, P. (2013). Organizaciones criminales y asociaciones ilícitas en el Código penal español. REJ Revista de Estudios de la Justicia, 19, 13–45.

– Gutiérrez Santos, O. (2019). La delincuencia organizada a la luz del derecho penal del enemigo. Díkê, Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, 26. http://portal.amelica.org/ameli/jursRepo/48/481819018/index.html

– Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 401/2012, de 17 de mayo.

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