La injusta criminalización del sector exportador. Si hay un sector que genera empleo, sostiene la dolarización y produce riqueza para el país, es el sector exportador. En el año 2024, el país alcanzó USD 21.745 millones en exportaciones no petroleras y no mineras, con un crecimiento del 16 %. Protegerlo debe ser una prioridad de la política criminal, en la que deben involucrarse todo el bloque de seguridad y las autoridades judiciales.
La urgencia es clara: los exportadores sufren delitos graves como robos en carretera, con pérdidas millonarias. Pero en este artículo nos vamos a enfocar en cómo el crimen organizado utiliza el comercio internacional como medio logístico para ocultar y traficar drogas ilícitas.
Lo preocupante es que, lejos de que las autoridades busquen a los verdaderos responsables de estos delitos, erróneamente se concentran en la víctima: el exportador. No se puede negar que existen empresas fachada creadas para delinquir, pero eso no es responsabilidad de los exportadores serios. Es el Estado el que debe investigar y sancionar a esas estructuras, sin involucrar a quienes sí operan de forma legítima.
Debe quedar claro: los exportadores son víctimas, no partícipes del delito de tráfico de drogas. Muchos empresarios y empleados están siendo injustamente procesados por delitos cometidos por terceros, olvidándose de la presunción de inocencia y de que la responsabilidad penal es para quien comete el delito, no para quien es usado sin conocimiento para cometerlo. De forma ilegal se les atribuye una responsabilidad que no les corresponde, bajo una supuesta «posición de garante» sobre actividades que escapan totalmente a su control.
¿Por qué es absurda la idea de que quien exporta tiene una posición de garante? La respuesta está en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 42.1 literal b, que establece que solo tiene responsabilidad penal quien ostenta un deber jurídico de impedir un resultado lesivo —delito de omisión o comisión por omisión—. Ese deber puede surgir de la ley, un contrato o una conducta previa que genere injerencia. Y debe existir capacidad material y jurídica para evitar el hecho. Claramente, ese no es el caso del exportador.
El error en estos procedimientos penales también nace de una interpretación forzada del Derecho Penal. Se está utilizando la figura de comisión por omisión —la posición de garante— en delitos donde la ley no lo permite, como el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización (principalmente drogas ilícitas), regulado en el artículo 220 del COIP. Esto equivale a criminalizar por defecto. Se abandona la presunción de inocencia para castigar la cercanía geográfica al crimen. En lugar de atacar las redes reales del narcotráfico, se reprime al eslabón más visible: el exportador formal.
El delito de tráfico ilícito de sustancias es un delito de acción directa. Sanciona conductas activas como ofertar, almacenar, distribuir, transportar, exportar o poseer droga con fines de comercialización. No contempla la modalidad omisiva ni la figura de garante. Imputar responsabilidad a quienes no han ejecutado ninguna de esas acciones, y no tenían la obligación ni la posibilidad de evitarlas, es jurídicamente insostenible. Se contraviene el principio de legalidad que prohíbe la analogía y la interpretación extensiva en materia penal, como lo establece el artículo 13.3 del COIP. Además, ser victimizado no configura una conducta penalmente relevante, conforme lo exige el artículo 22 del mismo cuerpo legal.
Para entender mejor este despropósito, debemos responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo actúa el crimen organizado para contaminar exportaciones?
Las mafias dedicadas al narcotráfico no operan al azar. Realizan un perfilamiento criminal para: elegir empresas con buena reputación, analizar rutas logísticas buscando puntos vulnerables, corromper transportistas, estibadores, empresas de seguridad, personal de terminales y manipular sistemas satelitales. También clonan contenedores o contaminan en puertos, patios externos o incluso en altamar.
Frente a estos riesgos, y reiterando que no tienen la posición jurídica de garantes, los exportadores se ven obligados a asumir costos millonarios en seguridad. Contratan servicios de vigilancia privada, obtienen certificaciones, rastreos satelitales, inspecciones caninas antes, durante y después del embarque, e implementan esquemas de custodia armada. Solo el sector camaronero invierte alrededor de un millón de dólares diarios en seguridad (según estimaciones de FEDEXPOR).
Aun así, los narcotraficantes encuentran formas de vulnerar esos controles para introducir droga en la carga o en la estructura del contenedor. Sin embargo, cuando el delito es descubierto —y a pesar de que la Fiscalía y la Policía conocen los esfuerzos que realizan los exportadores— los primeros en ser detenidos son los empleados de estas compañías, incluso hasta sus representantes legales.
Y lo que es peor aún, se aplican medidas cautelares personales, como la prisión preventiva, y reales, como la incautación de bienes y fondos de empresas que han demostrado haber hecho todo lo posible por proteger su operación. El Estado no cumple con su deber de garantizar seguridad, obliga a gastos extraordinarios a los exportadores y, cuando ocurre un delito, pretende culpar a la víctima, que debe gastar otra fortuna en defenderse legalmente.
Ante esta situación, es fundamental que los exportadores refuercen aún más su defensa preventiva. Recomiendo que todos los procesos de seguridad estén documentados, que cuenten con respaldos de debida diligencia interna y externa en el control de calidad de los servicios prestados por empresas de seguridad y transportistas. Además, deben capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos e impactos asociados al narcotráfico y, sobre todo, implementar un programa de cumplimiento penal robusto que permita mitigar riesgos penales, así como demostrar rápidamente a la autoridad que no son responsables. Esta información debe estar organizada y ser de fácil acceso para dar una respuesta inmediata en caso de incidentes.
Esta doble protección no solo ayuda a defenderse de la criminalización, sino que también actúa como un mecanismo de disuasión: cuando los criminales detectan controles estrictos, suelen descartar a la empresa durante el proceso de perfilamiento.
La solución no está en perseguir a quienes ya hacen esfuerzos extraordinarios por protegerse. Está en fortalecer el control público: más escáneres, vigilancia portuaria, trazabilidad, inteligencia operativa y protección institucional para las empresas formales víctimas del crimen. En resumen: más compromiso del Estado.
Criminalizar al sector productivo formal es un error técnico, estratégico y legal que el país no puede permitirse. El futuro del Ecuador no puede construirse castigando a quienes sostienen su presente. Al contrario, debe haber una política clara de respaldo a este sector que sostiene la economía y genera empleo en zonas rurales y agrícolas muchas veces olvidadas.
Por eso, como penalista y criminólogo, recomiendo más compromiso en el combate a este delito que afecta directamente el desarrollo del país. Que busquen a quienes perjudican, no a quienes son perjudicados.