Análisis Jurídico de la Delincuencia Organizada. El tipo penal de delincuencia organizada, establecido en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), representa una figura relativamente nueva en nuestra legislación. Esta novedad, sumada a la escasa doctrina y jurisprudencia nacional, dificulta su análisis. No obstante, los convenios internacionales —particularmente la Convención de Palermo— proporcionan definiciones clave que, junto a la propia redacción del artículo, permiten un estudio penal detallado.
A continuación, exploramos los elementos fundamentales de este delito, un tema de especial relevancia en el contexto ecuatoriano, sobre todo tras el caso ‘Metástasis’, que expuso la alarmante penetración de la corrupción en la función judicial, la policía nacional y otras instituciones de seguridad.
Marco Normativo: El Artículo 369 del COIP y la Convención de Palermo
La legislación ecuatoriana define el delito de la siguiente manera:
Art. 369.- Delincuencia Organizada.- La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de tres o más personas que, de manera permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La pena privativa de libertad será de diez a trece años si la delincuencia organizada tiene como propósito cometer delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas y tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas o lavado de activos. En este caso, los colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Por colaborador se entenderá a quien ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos, científicos u otros ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de la organización.
Esta definición dialoga directamente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), que establece:
Artículo 2 (a): Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves […] con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Artículo 2 (c): Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Elementos Objetivos del Tipo Penal
Para la configuración del delito de delincuencia organizada se requiere la concurrencia de varios elementos fundamentales:
- Acuerdo Ilícito Previo: Debe existir una concertación o pacto entre los miembros para llevar a cabo actividades delictivas. No se trata de un encuentro casual, sino de una planificación conjunta.
- Pluralidad de Miembros: La ley exige un mínimo de tres o más personas. Si no se alcanza este número, no se configura el tipo penal, incluso si existe la intención de cometer delitos.
- Estructura Organizada: El grupo debe estar «estructurado». Esto no implica necesariamente una jerarquía formal o roles rígidamente definidos, como aclara la Convención de Palermo. La clave es que el grupo no se forme de manera fortuita o espontánea para un único acto inmediato. La palabra «organizada» en el artículo sugiere una distribución de funciones (financiar, dirigir, planificar) para optimizar las actividades criminales.
- Permanencia o Reiteración: El artículo 369 habla de una actuación «permanente o reiterada». Esto no significa que la organización deba cometer múltiples delitos. Puede referirse a la planificación de un único gran acto delictivo (ej. el robo a un banco que requiere una compleja coordinación) o, como en el caso ‘Metástasis’, a una estructura que busca cometer una diversidad de delitos (cohecho, sicariato, tráfico de influencias, etc.) a lo largo del tiempo.
- Finalidad Delictiva Específica: El propósito debe ser cometer uno o más delitos sancionados con penas superiores a cinco años de privación de libertad.
- Objetivo Final Material: La meta última de la organización debe ser la obtención de beneficios económicos u otros de orden material.
Sujetos del Delito
1. Sujetos Activos
El tipo penal distingue claramente entre roles y niveles de participación:
- Líderes o Cabecillas: Quienes financian, ejercen el mando o planifican las actividades. Tienen un rol predominante en la toma de decisiones y la dirección estratégica.
- Miembros: Personas que forman parte de la estructura y participan activamente en la ejecución de los delitos planificados.
- Colaboradores: Figuras externas que asisten a la organización. Su análisis detallado se presenta más adelante.
2. Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo es múltiple y variado, dependiendo de los delitos cometidos:
- La Sociedad en General: Es la principal víctima cuando se socava la seguridad pública, la economía o la confianza en las instituciones. En el caso ‘Metástasis’, los bienes jurídicos más afectados fueron la administración de justicia y la seguridad del Estado.
- Personas Físicas: Víctimas directas de delitos como sicariato, secuestro o trata de personas.
- Instituciones y Entidades: Organizaciones públicas o privadas que son objetivo de delitos como lavado de activos, corrupción o fraudes financieros.
Elemento Subjetivo: El Dolo
La participación en este delito requiere dolo, es decir, la intención, conocimiento y voluntad de formar parte de la estructura criminal. Se manifiesta en:
- Intención deliberada: La voluntad consciente de unirse a una organización para cometer delitos graves.
- Conocimiento de la actividad: El sujeto debe comprender los objetivos ilícitos de la organización.
- Voluntad de contribuir: La disposición a aportar para la consecución de los fines delictivos.
El dolo puede ser directo (la intención clara de contribuir) o eventual (prever que las acciones propias contribuirán a la actividad delictiva y, aun así, ejecutarlas).
Naturaleza Jurídica del Delito
1. Delito Autónomo y de Peligro Abstracto
La delincuencia organizada es un delito autónomo. Esto significa que se consuma con el simple acuerdo o concertación, sin necesidad de que los delitos planificados lleguen a ejecutarse, ni siquiera en grado de tentativa. Se fundamenta en la «teoría de la anticipación»: la ley castiga el acto preparatorio (la organización) porque representa un incremento exponencial del peligro para la sociedad en comparación con la delincuencia individual. El riesgo yace en la propia estructura organizada.
2. Delito Pluriofensivo
Es un delito que lesiona o pone en peligro múltiples bienes jurídicos protegidos, como la seguridad pública, la economía, la vida, la salud pública y la correcta administración estatal. La ofensa concreta dependerá de los delitos que la estructura criminal planee perpetrar.
Análisis de la Figura del Colaborador
El último inciso del Art. 369 define al colaborador como aquel que, sin ser necesariamente un miembro formal, ofrece asistencia a la organización. La norma especifica acciones como «ofrecer, prestar o facilitar» conocimientos jurídicos, contables, técnicos o «de otros», de manera ocasional o permanente, remunerada o no.
- Ofrecer: Implica una disposición voluntaria para ayudar, como un abogado que diseña estructuras para el lavado de activos.
- Prestar o Facilitar: Supone suministrar recursos o información que hagan posible o más sencilla la acción ilícita.
Ejemplos claros de colaboración son el policía que omite informar sobre un cargamento de droga a cambio de un pago, o el juez que emite sentencias favorables a la organización. La cláusula abierta «u otros» permite incluir a cualquier persona cuyo conocimiento o habilidad sirva a los fines delictivos, como un artesano que oculta droga en sus productos o un mecánico que modifica vehículos para el contrabando.
La Forma Agravada y su Ubicación en el Código
El inciso tercero del artículo establece una pena mayor cuando el propósito de la organización es cometer delitos de especial gravedad, como narcotráfico, sicariato, terrorismo o trata de personas. Esta agravante se justifica por el devastador impacto social de dichos crímenes.
Finalmente, la ubicación del delito de delincuencia organizada dentro del capítulo de «Terrorismo y su financiación» en el COIP, aunque parezca desbordar el título del capítulo, se explica por las similitudes estructurales entre ambos fenómenos: la complejidad de sus redes, sus posibles conexiones internacionales y la necesidad de combatirlos con herramientas penales rigurosas.