RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL

Recurso de revisión en Materia Penal

Se contempla el recurso de revisión en materia penal, el cual se presenta como una vía excepcional vertical y, al mismo tiempo, como un recurso de carácter horizontal. El artículo 658 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador (COIP) especifica las condiciones de este recurso.

“Art. 658.— Procedencia. — El recurso de revisión podrá proponerse en cualquier momento ante la Corte Nacional de Justicia, después de que la sentencia condenatoria haya quedado firme, por una de las siguientes causas:

Si se comprueba que la persona que se creía muerta está viva.

Si existen simultáneamente dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción, contra diversas personas sentenciadas, que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas es errónea.

Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos, o de informes periciales, maliciosos o erróneos”.

Es importante mencionar que se puede pedir corrección en casos excepcionales y específicos que se hayan establecido por la ley para corregir errores judiciales y reparar injusticias manifiestas. Las causas que justifican el recurso son de naturaleza fáctica y no jurídica, y deben referirse a circunstancias externas al proceso ya finalizado mediante una condena firme, que no pudieron ser consideradas en su momento debido a su surgimiento o advertencia después de que la sentencia adquirió firmeza.

Pérez Sarmiento (2000) expresa que:

“La revisión es un procedimiento especial destinado a anular una sentencia definitivamente firme mediante la demostración de ciertos hechos expresamente previstos en causales establecidas en la ley”.

Por su parte, el penalista argentino Dr. Rogelio Moreno Rodríguez, en su obra “Diccionario de Ciencias Penales”, define el recurso de revisión como:

“… El medio por excelencia en materia penal para corregir una sentencia condenatoria errónea ya pasada en autoridad de cosa juzgada, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, incluso si ya se hubiese ejecutado o el condenado hubiese fallecido”.

Según el artículo 72, numeral 5 del COIP, el recurso de revisión se caracteriza por la eliminación de la pena al demostrar la inocencia del sujeto condenado.

Del análisis de la doctrina transcrita, reitero enfáticamente que el propósito esencial del recurso de revisión es corregir los errores cometidos por las salas de las cortes provinciales y los tribunales penales, garantizando así la emisión de una sentencia justa y conforme a derecho.

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, al recibir una solicitud de recurso de revisión, lleva a cabo un análisis exhaustivo de la petición para determinar si cumple con los requisitos legales establecidos. Este examen previo es fundamental, ya que la admisión del recurso no es automática, sino que depende de que se justifique y fundamente debidamente conforme a los parámetros normativos vigentes. Solo en caso de que se cumplan estos requisitos, la Corte procederá a admitir el recurso; de lo contrario, será rechazado.

Una vez admitido el recurso de revisión, el tribunal competente procederá al análisis de los hechos nuevos presentados en el procedimiento. Este examen tiene como objetivo determinar si estos elementos modifican de manera sustancial la valoración probatoria que llevó a la sentencia impugnada. De acuerdo con los resultados de esta revisión, la Corte Nacional de Justicia tiene la facultad de anular la sentencia de manera total o parcial, dependiendo del impacto de los nuevos elementos en la determinación de la culpabilidad o inocencia del sentenciado.

Si del análisis se concluye que existió un error judicial que beneficie al sentenciado, la decisión de la Corte tomará en cuenta el tiempo ya cumplido en caso de que se otorgue un beneficio parcial. En el supuesto de que se ratifique plenamente la inocencia del procesado, se dispondrá su liberación inmediata, garantizando así la restitución de sus derechos vulnerados.

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