El problema de la autoría en el Derecho Penal económico surge de la complejidad estructural de las empresas y corporaciones modernas, en las que la toma de decisiones y la ejecución material del delito se desarrollan en distintos niveles jerárquicos. En estas organizaciones empresariales complejas, el autor no siempre coincide con quien realiza físicamente la conducta típica, pues el dominio del hecho suele residir en la dirección de la empresa, donde se diseñan y controlan las decisiones que posibilitan el resultado ilícito.
La autoría mediata permite imputar responsabilidad a quienes se valen de la estructura empresarial como instrumento para la comisión del delito. El ejecutor inmediato —empleado, obrero o subalterno— actúa dentro de un engranaje que limita su autonomía y lo convierte en una pieza reemplazable del proceso. La fungibilidad del ejecutor es, por ello, el signo empírico del desplazamiento del dominio del hecho hacia quienes detentan el poder de dirección y control.
2. Concepto y estructura de la autoría mediata
Según Claus Roxin, el autor mediato domina el curso del hecho a través de otro que actúa como instrumento, conservando el poder decisorio sobre el inicio, desarrollo y consumación del delito. En el ámbito empresarial, ese dominio se ejerce sobre una estructura organizativa que garantiza la ejecución automática de las órdenes. El directivo o administrador mantiene el control del hecho porque diseña la política empresarial, orienta los procedimientos y asegura su cumplimiento.
Roxin identificó tres elementos esenciales para la autoría mediata por dominio de la organización: el poder de mando efectivo, la desvinculación del aparato respecto del orden jurídico y la fungibilidad de los ejecutores. Estos rasgos se manifiestan con especial claridad en el Derecho Penal económico, donde las conductas ilícitas se integran en procesos corporativos previsibles y jerárquicamente controlados.
Esta construcción, originalmente concebida para los crímenes cometidos en regímenes autoritarios, resulta aplicable a las corporaciones modernas, que reproducen los mismos mecanismos: jerarquía funcional, sustitución de ejecutores y continuidad operativa del plan. En este contexto, el modelo “top down” de imputación desplaza la responsabilidad penal hacia los órganos de decisión que gobiernan la empresa y se sirven de su estructura para ejecutar la conducta prohibida.
3. La fungibilidad del ejecutor
La fungibilidad del ejecutor refleja la ausencia de dominio individual sobre el curso del hecho. Se presenta cuando la ejecución del delito no depende de la voluntad o capacidad de una persona específica, sino del funcionamiento ordinario de la organización. El ejecutor es intercambiable: su sustitución no impide la materialización del plan delictivo.
En el Derecho Penal económico, esto ocurre con frecuencia. El empleado bancario que procesa transferencias irregulares o el obrero que cumple protocolos productivos contrarios a la normativa ambiental no tienen control sobre el resultado. Su función se reduce al cumplimiento de órdenes y, en muchos casos, desconocen el carácter delictivo de su conducta. Cuanto mayor es la posibilidad de reemplazo, más evidente resulta que el dominio del hecho se sitúa en la dirección corporativa.
4. Dominio del hecho, injusto de organización y responsabilidad del autor mediato
La teoría del dominio del hecho, reinterpretada a la luz del Derecho Penal económico, permite sostener que el autor mediato conserva el control sobre el delito porque dispone del aparato que lo ejecuta. El dominio no es físico, sino estructural: se ejerce sobre el sistema de decisiones, flujos de información y mecanismos de cumplimiento que aseguran la ejecución de la política empresarial ilícita.
Cancio Meliá, en su conocido “caso del injusto de organización”, explica que el núcleo del injusto no se encuentra en el acto individual, sino en la existencia de una estructura funcional que garantiza la comisión del hecho. Esta concepción surge como una ampliación del concepto de injusto en los delitos que implican organización, trasladando la relevancia típica desde la acción singular hacia la estructura que hace posible la realización continuada del delito.
Según Cancio Meliá, la empresa que diseña, mantiene y utiliza un sistema orientado a producir resultados típicamente ilícitos convierte la organización en instrumento del delito. El injusto radica en la creación o mantenimiento de una estructura que, por su propia configuración, hace posible y previsible la producción de resultados delictivos.
Este planteamiento, que parte de la misma lógica que inspira la teoría de Roxin, refuerza la idea de que en el Derecho Penal económico el centro del dominio del hecho se ubica en la dirección empresarial. La estructura corporativa —por su previsibilidad y capacidad de sustitución de ejecutores— se convierte en el medio a través del cual el autor mediato realiza el tipo penal.
La teoría del dominio de la organización, al combinar los aportes de Roxin y Cancio Meliá, proporciona la base subjetiva de esa imputación: el directivo o responsable que controla el aparato empresarial domina el hecho mediante la estructura, mientras los ejecutores fungibles actúan como instrumentos de su voluntad.
5. Algunos Ejemplos
En el caso Metalúrgica del Norte, el Tribunal Supremo responsabilizó a los directivos por vertidos contaminantes que afectaron a cauces públicos, afirmando que la responsabilidad penal no recaía en los operarios, sino en quienes decidieron la política productiva que generó el riesgo.
De igual modo, en el caso Planta de Residuos de Andalucía, se condenó a los administradores por la gestión negligente de residuos peligrosos, al demostrarse que los empleados eran fácilmente sustituibles y que la infracción derivaba de decisiones estructurales de la dirección.
Finalmente, en el caso Valle de Odieta (Juzgado de lo Penal n.º 2 de Pamplona, 2023), los administradores de una empresa ganadera fueron declarados responsables por delitos contra el medioambiente al haber planificado y tolerado vertidos contaminantes. El tribunal concluyó que los trabajadores actuaron dentro de un sistema jerárquico cerrado y que carecían de autonomía sobre las decisiones que configuraron el hecho.
Estas resoluciones confirman que el dominio del hecho se localiza en la cúspide organizativa, donde se adoptan las decisiones estratégicas que determinan la conducta delictiva. Las empresas y corporaciones se comportan como aparatos de ejecución funcionalmente disponibles: los subordinados fungibles actúan como instrumentos, mientras los directivos ejercen la autoría mediata.
En resumen: La fungibilidad del ejecutor constituye un criterio dogmático que traduce la transformación del concepto clásico de autoría en el Derecho Penal económico. Permite desplazar la imputación hacia quienes controlan el funcionamiento de la organización y utilizan sus mecanismos para la ejecución del delito. Con ello, la autoría mediata se adapta a la estructura de las empresas modernas sin vulnerar el principio de culpabilidad.
El autor estructural, figura que se perfila entre Roxin y Cancio Meliá, sustituye al autor manual del Derecho Penal clásico: domina el hecho a través de la empresa, no mediante su acción directa. De este modo, el sistema penal logra imputar responsabilidad a los verdaderos decisores del riesgo sin sancionar injustamente a los ejecutores subordinados.
Bibliografía
· Roxin, Claus. Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal. Madrid: Marcial Pons, 1997.
· Cancio Meliá, Manuel. El injusto en los delitos de organización. Madrid: Civitas, 1996.
· Silva Sánchez, Jesús-María. Derecho Penal de la Empresa. 3.ª ed., Barcelona: Atelier, 2013.
· Ambos, Kai. Derecho Penal Internacional y estructuras de poder. Valencia: Tirant lo Blanch, 2008.

