Ganamos un juicio por estafa… que jamás debió iniciarse

Ganamos un juicio por estafa… que jamás debió iniciarse

Déjenme contarles una vivencia genuina, un escenario que evidencia con claridad cómo el sistema penal de Ecuador se sigue manipulando en distorsiones legales que, sorprendentemente, aún se tolera, debido a la colaboración de ciertos fiscales y magistrados en materia penal.

En Ecuador, es prácticamente común observar que las obligaciones civiles —pagarés, facturas impagas, incumplimientos contractuales o incluso garantías hipotecarias constituidas para garantizar obligaciones financieras— se trasladan sin vacilación al ámbito penal. Lo que, en concordancia con el artículo 3 del COIP, debería estar explícitamente prohibido, se ha convertido en una práctica habitual. Por lo tanto, se ignoran de manera explícita los principios de taxatividad, especialidad y última ratio, que regulan el ejercicio del ius puniendi.

Tuve el privilegio profesional —y el desafío técnico— de liderar este caso desde su origen, llevarlo a través de todas las etapas procesales, construir una defensa sólida, desmontar la acusación y sostener la audiencia de juicio hasta el cierre de la fase probatoria. No fui yo quien concluyó el juicio, simplemente me ausenté en el alegato final. No obstante, ya se había realizado todo lo fundamental. Se acusó a mi defendido de estafa, cuando lo único que existía era una deuda garantizada mediante una hipoteca abierta, suscrita voluntariamente entre las partes y formalizada ante notario público y ejecutada por una institución financiera. La denunciante, plenamente consciente del acuerdo, contaba con todas las herramientas civiles para reclamar. Sin embargo, decidió recurrir a la Fiscalía. Conocía que el temor a un proceso penal, o simplemente a la mención de las palabras «estafa y cárcel», continúa siendo el recurso más eficaz para instar un pago.

El proceso avanzó sin sustento. Indagación previa, formulación de cargos, instrucción fiscal, audiencia de evaluación y preparatoria de juicio… y finalmente, juicio. Cinco años de desgaste emocional, económico y reputacional por una causa que nunca debió iniciarse, con medidas cautelares reales y con su libertad restringida por presentaciones periódicas más una prohibición de salida del país. La Fiscalía, en lugar de actuar conforme a la legalidad procesal, impulsó una causa que debió ventilarse exclusivamente en sede civil. No existía tipo penal aplicable. No hubo engaño suficiente, no hubo apropiación de cosa ajena, ánimo de lucro, ni nunca se desplazaron valores o bienes a favor de mi cliente. Se ignoró la exigencia estructural establecida en el artículo 22 del COIP, que requiere que el hecho posea relevancia penal. Además, se infringió el artículo 13 de la mencionada legislación, el cual prohíbe la aplicación extensiva o por analogía de las normas penales.

El juez de instrucción, en lugar de actuar con imparcialidad, dictó un auto de llamamiento a juicio carente de sustento técnico menos aun de motivación. En audiencia, llegó a decir: “Yo soy hijo de madre soltera y no me parece justo que no se pague la deuda”. Aquello no fue una valoración jurídica ni racional. Fue una descarga emocional. Cuando le expuse, de manera respetuosa y clara, su incompetencia para entender un asunto carente de contenido penal, lo interpretó como una ofensa personal. Lo verdaderamente preocupante es que un magistrado desconozca que la incompetencia no constituye un agravio, sino una herramienta que garantiza que los hechos se examinen en el ámbito correspondiente y conforme a las normas procesales pertinentes.

Finalmente, el tribunal penal —con el rigor que debió haberse aplicado desde el inicio— dictó una sentencia de más de cuarenta páginas, absolviendo al acusado y ratificando lo obvio: no hubo delito y su inocencia. Sin embargo, es que, a pesar de la evidente gravedad de la denuncia y del irregular proceso, ni la denuncia ni la acusación particular fueron declaradas maliciosas o temerarias. La instrumentalización del derecho penal quedó impune. Otra vez.

No se puede cerrar este caso sin señalar un aspecto importante: la denunciante recibió malos consejos de su propio abogado. Quien debió orientarla a demandar por la vía civil, optó por presentar una denuncia penal infundada. La conclusión no fue únicamente la absolución categórica del acusado, sino un aspecto más irónico: mientras el proceso penal progresaba durante años, la acción civil había prescrito. Hoy, ni justicia penal, ni recuperación de la deuda. Solo ruina jurídica para quien creyó, erróneamente, que podía hacer del derecho penal un mecanismo de cobro.

Episodios de esta índole evidencian una verdad incuestionable: mientras la nación se desangra por delitos reales, el sistema judicial se desgasta persiguiendo lo que nunca debió ser objeto de judicialización por el camino penal. No es un fallo aislado. Es un síntoma estructural. Y cada vez que se permite, se refuerza la impunidad de quienes abusan del proceso, y se desprotege a los verdaderamente inocentes.

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