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EL DELITO DE PECULADO

El delito de peculado es una de las infracciones más graves contra la administración pública, afectando no solo el patrimonio estatal, sino también la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales. Este delito abarca diversas formas de abuso por parte de aquellos que tienen bajo su carga bienes o recursos públicos. Los sujetos activos que suelen incurrir en este delito incluyen:

— Funcionarios públicos

— Servidores públicos

— Personas que, en virtud de una potestad estatal, tengan bienes públicos a su cargo, custodia o administración

— Proveedores del Estado

Voy explora brevemente los elementos constitutivos del delito de peculado, sus modalidades, y analizar la imprescriptibilidad de la acción para perseguirlos, tanto desde la perspectiva del derecho penal ecuatoriano como desde un enfoque comparativo internacional.

Elementos constitutivos del delito de peculado

–            Elementos objetivos del delito de peculado

Se refieren a los aspectos externos de la conducta que configuran la infracción, es decir, aquellos que pueden ser observados y probados en el plano real. En términos generales, el sujeto activo debe ser una persona que, por razón de su función pública o autoridad o encargo, tenga a su disposición bienes públicos. Los bienes afectados por el delito deben formar parte del patrimonio estatal, lo cual incluye bienes muebles, inmuebles, dinero y otros efectos o documentos de valor en poder de la persona en razón de su cargo. Claus Roxin subraya que, «en el caso del peculado, no basta con que los bienes sean de naturaleza estatal, sino que deben estar bajo el control, custodia o administración del sujeto activo en virtud de su carga pública» (Derecho Penal. Parte General, 1997). Es importante tener en cuenta que la interacción funcional del individuo con los bienes es fundamental para la configuración del delito.

El acto de distraer bienes públicos consiste en desviar el uso de los activos o valores distintos de aquellos para los que estaban destinados, sin necesidad de que pasen al patrimonio del funcionario. Santiago Mir Puig argumenta que «el peculado no siempre implica un enriquecimiento personal directo, sino que basta con que los bienes públicos se utilicen de manera arbitraria ajenas a los intereses del Estado» (Derecho Penal. Parte General, 2006). Por otro lado, la apropiación se refiere a la integración de los bienes públicos al patrimonio personal del funcionario o de terceros, lo cual implica un cambio en el dominio de estos.  Así, la apropiación no es simplemente una transferencia ilícita de bienes, sino una traición a la función pública.

  • Elementos subjetivos del delito de peculado

Se caracteriza por el dolo directo del sujeto activo. Este dolo implica que el funcionario público, consciente de la ilicitud de su conducta, actúa con la clara intención de apropiarse, distraer o disponer indebidamente de bienes públicos, ya sea para obtener un beneficio personal o para favorecer a terceros. El Doctor Jorge Zavala Baquerizo subraya: “el peculado constituye una forma grave de abuso de confianza pública, en la que el funcionario utiliza su cargo para perjudicar el patrimonio estatal, actuando con pleno conocimiento del daño que su conducta ocasiona”. (Derecho Penal Ecuatoriano, 2011). El agente no actúa por negligencia o imprudencia, sino con la conciencia plena de estar transgrediendo las normas que rigen su función.

Aunque menos común, el dolo eventual puede presentarse en el delito de peculado. En este caso, el funcionario público no tiene la intención directa de cometer el delito, pero prevé la posibilidad de que su conducta afecte los bienes públicos y, aun así, sigue adelante, aceptando ese riesgo. Por ejemplo, un funcionario que desvía fondos hacia un uso no autorizado, sin la certeza de causar un daño directo, pero aceptando el riesgo de que su conducta pueda generar una afectación patrimonial, estaría actuando bajo dolo eventual. Ramiro García Falconí señala que “este tipo de dolo es aplicable en casos donde el sujeto activo asume el riesgo de causar un perjuicio, aunque no lo busque deliberadamente” (La Corrupción en el Ecuador: Análisis Jurídico y Penal, 2014).

  • La pluriofensividad del peculado

El delito de peculado es pluriofensivo, afectando varios bienes jurídicos. Primero, compromete la gestión adecuada del patrimonio estatal, fundamental para la prestación de servicios públicos de calidad. Segundo, afecta la confianza de la sociedad en las instituciones. Autores como Claus Roxin y Eugenio Raúl Zaffaroni subrayan que el peculado no solo causa un perjuicio económico, sino que también daña la estructura del Estado de derecho.

  • Sujetos pasivos del peculado

El sujeto pasivo del peculado es la sociedad en su conjunto. El daño causado por la apropiación o desviación de recursos públicos afecta directamente a los ciudadanos, quienes ven limitadas sus posibilidades de acceder a servicios esenciales. El estado, en representación de la sociedad, es el principal afectado, y este concepto refuerza la importancia de proteger el bien jurídico del correcto funcionamiento de la administración estatal.

  • Imprescriptibilidad del delito de peculado: Herramienta contra la corrupción

La Constitución de la República del Ecuador establece que la acción para perseguir el delito de peculado y la pena en caso de haber sido condenado nunca prescribe, de hecho, en Ecuador es un delito que se puede juzgar en ausencia del procesado. Esto significa que los responsables pueden ser juzgados en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, lo cual es una herramienta importante en la batalla contra la corrupción. No obstante, esta disposición ha sido objeto de debate.

Jesús María Silva Sánchez advierte que la imprescriptibilidad podría vulnerar principios esenciales del derecho penal, como la seguridad jurídica. Al permitir la prolongación indefinida de los procesos, podría generar incertidumbre jurídica y comprometer el derecho a un juicio justo y expedito. Según Silva, si bien es necesario combatir la corrupción, es igualmente importante garantizar que el sistema penal no se vuelva arbitrario o prolongue indefinidamente los procesos judiciales, afectando así los derechos de los acusados ​​(La imprescriptibilidad de los delitos y sus límites en el derecho Penal moderno, 2017).

Autores como, Adán Nieto Martín y Pierpaolo Dell’Anno, por otro lado, respaldan la imprescriptibilidad como una herramienta básica para enfrentar la corrupción, especialmente en delitos de naturaleza compleja y de larga duración, como el peculado. En su obra llamada Corrupción y Derecho Penal, Nieto Martín dice que la corrupción puede durar mucho tiempo, lo que hace que los delitos no estén sujetos a plazos que puedan favorecer la impunidad. Para él, la imprescriptibilidad posibilita que los sistemas judiciales actúen de manera flexible y efectiva, asegurando que los responsables puedan ser sujetos a la justicia sin importar cuánto tiempo haya transcurrido. Pierpaolo Dell’Anno, en el estudio sobre la imprescriptibilidad de los Delitos de Corrupción, señala que la corrupción, al contrarrestar la confianza pública y la eficiencia administrativa, debe ser luchada sin limitaciones temporales que posibilitan que los delitos graves queden impunes.

Finalmente, y a manera de conclusión, el delito de peculado constituye una de las formas más críticas de corrupción en la administración pública, al impactar directamente sobre el patrimonio estatal y erosionar la confianza ciudadana en las instituciones. El régimen de imprescriptibilidad se presenta como una herramienta decisiva para enfrentar este tipo de conductas delictivas, ya que permite la persecución penal indefinida. Al no estar limitado por el tiempo, garantiza la rendición de cuentas y la posibilidad de que los responsables sean enjuiciados, protegiendo así los bienes públicos.

No obstante, la imprescriptibilidad debe aplicarse de manera ponderada, equilibrando su finalidad de combatir la corrupción con el respeto a los principios fundamentales del derecho penal, como la seguridad jurídica y el derecho a un juicio justo. Si bien se justifica por la gravedad y complejidad del delito de peculado, es importante que no se comprometa la integridad del proceso judicial al prolongar indefinidamente los procesos.

Bibliografía:

• Zavala Baquerizo, Jorge. Derecho Penal Ecuatoriano. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2011.

• Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Editorial PPU, Barcelona, ​​2006.

• Muñoz Conde, Enrique. Derecho Penal. Parte General. Tirant lo Blanch, Valencia, 2018.

• Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Editorial Civitas, Madrid, 1997

• Zaffaroni, Eugenio Raúl. Derecho Penal. Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2000.

• VelDerecho Penal. Parte General. Editorial Temis, Bogotá, 2005.

• Nieto Martín, Adán. Corrupción y Derecho Penal. Editorial Tirant lo Blanch

• Dell’Anno, Pierpaolo. La Imprescriptibilidad de los Delitos de Corrupción. Editorial Aranzadi, Pamplona,​​2015.

• García Falconí, Ramiro. La Corrupción en el Ecuador: Análisis Jurídico y Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2014.

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