En un trabajo de investigación realizado por la Universidad Castilla de la Mancha en colaboración con el Instituto de la Mujer de Castilla de la Mancha denominado: \»Violencias de género en redes sociales: Aproximación al fenómeno desde el discurso de la población joven castellano-manchega\». Se nos explica claramente al problema violencia sexual contra las mujeres en linea y en especial el ciberacoso, a continuación un extracto de ese estudio para entender la gravedad y alcance de esta problematica que sufren millones de mujeres en el mundo:
\»La sociedad actual se está viendo influenciada de forma incuestionable por el impacto que ha tenido la intromisión de las redes sociales en su vida. Actualmente, tanto los llamados nativos, como los inmigrantes digitales, somos usuarias y usuarios habituales de ellas, algo que se ha visto facilitado enormemente por la implantación de los dispositivos móviles smartphones, que nos permiten mantener conexión a internet 24 horas al día en cualquier lugar. Una red social es una estructura social formada por personas o entidades, que se mantienen conectadas y unidas entre sí por algún tipo de relación o interés común. Las redes sociales operan como un sistema sináptico (Orihuela, 2011) que facilita la organización de sus participantes y la hiperconectividad, que permite construir conglomerados de relaciones y descubrir patrones comunes de pensamiento (Negroponte, 1995). La participación de las y los usuarias y usuarios en la red ha sido consecuencia del nacimiento de la web 2.0 en el año 2004 (Congosto, 2014). (…) Existen diversos tipos de redes sociales, entre las que cabe destacar Facebook y Twitter como las más utilizadas por la población, según el informe de la VII Oleada del observatorio de redes sociales en España (2016). Ambas son, además, las redes en las que más violencia se desarrolla (Donoso, Rubio, Vilà & Velasco, 2015).\» El tipo de violencia de la que estamos hablando es el ciberacoso que se define como:
\»El ciberacoso puede definirse como un tipo de violencia y/o acoso perpetrado en el ámbito de las redes sociales, que conlleva agresión y hostigamiento repetido, que causa miedo y amenaza la seguridad de las víctimas en los entornos virtuales\» (D´Ovidio & Doyle, 2003). Por su parte, Torres, Robles y Marco (2013), ofrecen una definición del fenómeno desde la perspectiva de género:
\»El ciberacoso como forma de violencia de género implica, agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo, contra su pareja o expareja (de una mujer), utilizando para ello las nuevas tecnologías a través de plataformas o sistemas virtuales como el correo electrónico, sistemas de mensajería, WhatsApp, redes sociales, blogs o foros…, siendo su objetivo la dominación, la discriminación, el abuso de la posición de poder y debe suponer una intromisión, sin consentimiento, en la vida privada de la víctima (Torres, Robles & Marco, 2013: p.148)\».
Según un informe de las Naciones Unidas de fecha 24 de septiembre del 2015 emitido por la Comisión de las Naciones Unidas para la Banda Ancha, previene que se han de tomar medidas urgentes para combatir la violencia contra mujeres y niñas de. Casi las tres cuartas partes de las mujeres han estado expuestas en línea a alguna forma de ciberviolencia, por lo que se insta a los sectores público y privado a colaborar más estrecha y efectivamente para proteger mejor al número creciente de mujeres y niñas que son víctimas de amenazas y acoso en línea.
Principales conclusiones del informe, entre otras:
- Se estima que un 73% de las mujeres ya se ha visto expuesto o ha experimentado algún tipo de violencia en línea.
- Las mujeres de entre 18 y 24 años presentan un gran riesgo de ser objeto de persecución y acoso sexual, además de amenazas físicas.
- En los 28 países de la Unión Europea solamente, nueve millones de mujeres han sufrido violencia en línea a edades tan tempranas como los 15 años.
- Una de cada cinco usuarias de Internet vive en países donde es muy poco probable que se castigue el acoso y abuso de las mujeres en línea.
- En muchos países las mujeres prefieren no denunciar su victimización por miedo a las repercusiones sociales.
- El ciberVCMN impone una carga adicional en el ancho de banda emocional, consume tiempo y recursos financieros, incluidos salarios perdidos.
Manifestaciones:
El Consejo de Derechos Humanos 38º en su período de sesiones 18 de junio a 6 de julio de 2018, Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, conoció el \»Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos\» en referido informe conocido por la Asamblea General se nos explica que las principales formas de violencia contra la mujer y acoso sexual son las siguientes:
1.- Si bien muchas formas de violencia en línea no son completamente nuevas, adoptan distintas formas y afectan a las mujeres y las niñas en forma múltiples y diversas debido a la especificidad de los tipos de tecnología de la información y las comunicaciones, como la rápida expansión (“viral”), la posibilidad de búsquedas globales y la persistencia, la replicabilidad y la escalabilidad de la información, lo cual también facilita el contacto de los agresores con las mujeres a las que agreden, así como la victimización secundaria. La tecnología ha transformado muchas formas de violencia de género en algo que puede cometerse a distancia, sin contacto físico y que va más allá de las fronteras mediante el uso de perfiles anónimos para intensificar el daño a las víctimas. Todas las formas de violencia de género en línea se utilizan para controlar y atacar a las mujeres y mantener y reforzar las normas, los papeles y las estructuras patriarcales, y una relación de poder desigual. Esto es especialmente evidente en casos de violencia, amenazas y hostigamiento como consecuencia de discursos o expresiones relacionados con la igualdad de género y el feminismo, o de agresiones a defensores de los derechos de la mujer a causa de su labor.
2.- Las TIC pueden utilizarse directamente como medios para hacer amenazas digitales e incitar a la violencia de género, así como amenazas de violencia física y/o sexual, violación, asesinato, comunicaciones en línea no deseadas y que constituyen acoso, o incluso alentar a otros a infligir daños físicos a mujeres. También pueden entrañar la difusión de mentiras que perjudican la reputación, sabotaje electrónico en forma de correo basura y virus malignos, suplantación de la identidad de la víctima en línea y envío de mensajes de correo electrónico o correo basura insultantes, blogs, tuits u otras comunicaciones en línea en nombre de la víctima. La violencia contra la mujer facilitada por las TIC también pueden cometerse en el lugar de trabajo o mediante los denominados actos de violencia “por motivos de honor” o de violencia doméstica cometidos por parejas íntimas. Cada vez es más frecuente que las mujeres que denuncian estos abusos en línea sean amenazadas con demandas judiciales, por ejemplo, por difamación, con el objeto de impedir que denuncien su situación. Dicha conducta puede formar parte de un patrón de violencia doméstica y maltrato.
3.- Las herramientas de las TIC también se utilizan para la trata de mujeres y niñas, o como una amenaza para obligarlas a aceptar situaciones de trata. Los autores de estos abusos pueden amenazar con revelar información privada en Internet para mantener el poder y el control sobre sus víctimas e impedirles que se liberen y/o denuncien el abuso y defiendan sus derechos ante los tribunales.
4.- Hay muchas nuevas e incipientes formas de violencia contra la mujer que llevan nombres relacionados con las TIC, como “doxing”, “sextorsión” y “ataques de troles”. Algunas formas de violencia contra las mujeres llevan antepuestas las palabras “en línea”, como psicoterrorismo laboral en línea, hostigamiento criminal en línea y acoso en línea. También han surgido nuevas formas de violencia, como la distribución no consentida de imágenes íntimas (“la porno venganza”).
5.- La violencia en línea contra la mujer puede manifestarse en diversas formas y por diferentes medios, como el acceso, la utilización, la manipulación, la difusión o el intercambio de datos, información y/o contenidos, fotografías o vídeos privados no consentidos, incluidas imágenes sexualizadas, audioclips y/o vídeoclips o imágenes editadas con Photoshop.
6.- La “sextorsión” se refiere al uso de las TIC para extorsionar a una víctima. En esos casos, el autor puede amenazar con difundir fotografías íntimas de la víctima para extorsionarla a fin de obtener más fotografías o vídeos de actos sexuales explícitos o mantener relaciones sexuales con la víctima.
7.- El término “doxing” alude a la publicación de información privada, como datos de contacto en Internet con intención dolosa, normalmente insinuando que la víctima está ofreciendo servicios sexuales; consiste en investigar y divulgar información de carácter personal sobre una persona sin su consentimiento, a veces con la intención de exponer a una mujer al mundo “real” con fines de acoso y/u otros fines. Incluye situaciones en que la información y los datos personales obtenidos por el autor del abuso se hacen públicos con intención dolosa, en una clara violación del derecho a la intimidad.
8.- El término “ataques de troles” se refiere a la publicación de mensajes, imágenes o vídeos y la creación de etiquetas con el objeto de molestar, provocar o incitar a la violencia contra las mujeres y las niñas. Muchos “troles” son anónimos y usan cuentas falsas para generar el discurso de odio.
9.- El acoso moral y el hostigamiento en línea son los equivalentes en Internet del acoso moral en el trabajo o el hostigamiento en plataformas sociales, Internet, salas de chat, mensajería instantánea y comunicaciones móviles.
10.- El hostigamiento criminal en línea es el acoso reiterado de personas, perpetrado por medio de teléfonos móviles o aplicaciones de mensajería, en forma de llamadas de broma o conversaciones privadas mediante aplicaciones en línea (como WhatsApp) o grupos de chat en línea.
11.- El acoso sexual en línea se refiere a toda forma de conducta verbal o no verbal indeseada de naturaleza sexual que tiene por objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y en particular crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
12.- La “porno venganza” consiste en la difusión en línea no consensuada de imágenes íntimas obtenidas con o sin el consentimiento de la persona, con el propósito de avergonzar, estigmatizar o perjudicar a la víctima.
Todas las formas de violencia en línea citadas crean un registro digital permanente que puede distribuirse en todo el mundo y que no es fácil de suprimir, lo que puede dar lugar a la victimización ulterior. Los datos y estudios pertinentes han demostrado que, en la mayoría de los casos, la violencia en línea no es un delito neutro en cuanto al género. Los estudios sobre la dimensión de género de la violencia en línea indican efectivamente que el 90% de las víctimas de la distribución digital no consensuada de imágenes íntimas son mujeres. .
PROBLEMATICA EN ECUADOR:
Según un estudio de Plan Internacional Ecuador denominado “La violencia ‘on line’ está silenciando la voz de las niñas”, (tomado del portalwww.efeminista.com de fecha 10 de diciembre del 2020) en donde se nos muestra estas terribles cifras:
El 60 % de las niñas en Ecuador ha sufrido violencia on line, y el 86 % conoce a alguien o han recibido amenazas de violencia sexual de manera frecuente, lo que evidencia que la violencia machista se ha trasladado también al ciberespacio con efectos que se traducen en baja autoestima, estrés emocional y problemas en las escuelas.
Sobre una muestra de más de 14.000 encuestas a mujeres de entre 15 y 25 años y que evidencia que navegar en internet se ha convertido en “un campo minado” para las niñas en Ecuador”.
Se repiten los patrones: Más de la mitad de las niñas encuestadas ha sufrido violencia en línea, y una de cada cuatro niñas violentadas en línea dijo sentirse en peligro físico como resultado de esa experiencia.
De acuerdo al estudio, el 47 % de las niñas y jóvenes entrevistadas dijeron haber sido atacadas por sus opiniones y un 41 % consideraron un problema que se comparta contenido sin autorización y/o que se cuente con información personal de ellas.
El 76 % consideró que quienes las acosaban eran probablemente hombres, y el 19 % declaró que, como resultado de la violencia en línea, han restringido su uso de plataformas de redes sociales o las han abandonado por completo, lo que perjudica su participación en una sociedad tan enganchada al ciberespacio como la actual.
CONCLUSIONES:
Con el desarrollo de los TICs de forma acelerada es evidente que se han creado variadas formas de cometer delitos, un claro ejemplo fuera de este contextos son los delitos de cuello azul realizados por estafadores que usan el internet para buscar a sus victimas. Lastimosamente vemos que la violencia contra la mujer se ha trasladado a nuevas forma de delincuencia, agravando la situación al ser el ciberespacio masivo y que permite el anonimato de muchos de los agresores.
Lo dicho nos obliga a prevenir mediante guías que nuestras niñas y mujeres así como los adolescentes victimas del acoso y abuso sexual, es importante por eso que las personas que están siendo afectadas por estos delitos sepan guardar y registrar los ataques y que denuncien, tanto a las redes y a las autoridades, quienes pretenden afectar su honra o manchar su nombre. Para que esto funcione es necesario que la sociedad este atenta y auxilie a la victima, así como, que nuestro sistema de justicia tenga peritos especializados en estas nuevas formas de delitos informáticos, esto es crucial para frenar este tipo de delincuencia.
En nuestro país el acoso sexual está penado en el artículo 166 del Código Orgánico Penal Integral, recomiendo que al mínimo exceso en una interrelación digital debes denunciarlo, muchos de estos criminales escogen la red para por medio de avatares ocultar su identidad y ofender y escoger a sus victimas. Para eso necesitaras de una defensa especializada que te ayude en este camino y este pendiente de que se proteja pero sobretodo se haga justicia.
Para mayor información: 0984909672 www.abogadojuanjosehidalgo.com