LA CORRUPCIÓN EN EL ECUADOR: LAS VENTAJAS “COMPLIANCE PROGRAM” CONTENIDA EN LA LEY ANTICORRUPCIÓN COMO PROCESO OBLIGATORIO

 INTRODUCCION

El Ecuador esta pasando por un proceso de transición jurídica de grandes repercusiones en los ámbitos públicos y privados, que afectarán a las personas jurídicas y naturales. Estas creaciones legales se encuentran comprendidas en dos leyes que podría calificarlas en primera instancia como inquisitivas y hasta inconstitucionales en algunos aspectos, pero eso lo dejaremos para otro artículo, las leyes de las que estoy hablando son: La Ley Anticorrupción y Ley de Extinción de Dominio.

La Ley Anticorrupción fue aprobada en segundo debate por la Asamblea Nacional y en este momento está a la espera de su aprobación definitiva y publicación en Registro Oficial, pues está en análisis el veto parcial que hace pocos días el Presidente de la Republica hizo a la misma; y, la Ley de Extinción de Dominio, ya esta aprobada en segundo debate y se ha enviado el proyecto al Presidente para su veto o aceptación.

Sin duda alguna, son leyes que están enfocadas a combatir, perseguir y sancionar los actos de corrupción que le causan al estado ecuatoriano pérdidas económicas en más de 5 mil millones de dólares anuales. Como ciudadano, jurista y penalista considero que son leyes necesarias y oportunas, pues los delitos de cuello blanco son los que más afectan al Ecuador por su efecto social y que lastimosamente han quedado en la impunidad casi siempre, llevando a este país a una grave crisis moral, ética, social y económica.

Pese a mi apoyo a combatir la corrupción no es menos cierto que la Ley de Extinción de Dominio al ser retroactiva e imprescriptible y que no necesite de un juicio principal, atenta contra la seguridad jurídica y al debido proceso entre muchas otras garantías constitucionales. Esto sin duda alguna debería obligarnos a llevar o revisar todos los registros de nuestros bienes, para que en el caso de que el estado te intervenga tú tengas la posibilidad de poder revertir esta situación de manera inmediata, en otras palabras ahora es prioritario tener todo en orden de inmediato.

En cuanto a ley anticorrupción se enfatiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, independientemente de la responsabilidad de los empleados, dependientes o dueños de estas compañías o corporaciones, la persona jurídica enfrentará como sujeto procesales sanciones penales graves, en donde, de llegar a una sentencia,  los bienes , valores, e inclusive la propia empresa pueden ser sujetas a disolución y liquidación por parte del estado, pues toda sentencia penal lleva consigo la reparación correspondiente.

La ley anticorrupción se crean nuevas formas de delitos, entre esos los actos de corrupción en el sector privado, recalcando que no necesariamente tiene que intervenir empresas o instituciones del estado.

En caso de incurrir en actos de corrupción en el sector privado, independientemente, que los mismos sean parte de la costumbres comerciales de nuestro país, podrán enjuiciarte así como imponerte una pena, pues insisto, aunque sea parte del comercio habitual será punible;  esto obliga a las personas jurídicas e impone sobre sus  directivos la obligación llevar una vida comercial ética y moral porque de no hacerlo, no solo llevarán a la compañía a su destrucción sino que ellos mismos serán juzgados por cuerda separada.

Estoy de acuerdo con sancionar la corrupción entre privados porque esto también genera daños en la estructura social y quita miles de empleos y destrozas los emprendimientos, mucho se habla de la corrupción de los políticos pero muy poco de la de los empresarios que también lesionan las estructuras estatales.

Insisto en recalcar que estas leyes con una o varias reformas, más de forma más que de fondo, entraran en vigencia muy pronto, ya que, los casos de corrupción que se dan a diario en nuestro país causan tanta conmoción social que es una demanda en aumento en la creación de leyes más fuertes y que incluso, al ciudadano común, poco le importan que se violenten ciertas normas constitucionales para ejecutar procesos que lleven a la cárcel a las personas implicadas en actos de corrupción sean públicas o privadas.

EL “COMPLIANCE” Y EL “COMPLIANCE PROGRAM”

Una de las particularidades de la ley anticorrupción y que serviría de instrumento de defensa importante en el caso de que una empresa se vea envuelta, culpable o no, de una investigación por casos de corrupción es la creación de la figura del “Compliance Penal”, pues esta ayuda jurídica que, para el suscrito debe ser un abogado con experiencia en relaciones laborales y procesos, con conocimientos en criminología y talento humano , pero sobre todo en derecho penal, será el encargado de velar por el cumplimiento de la empresa en lo que se requiere identificar y clasificar como riesgos legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos de prevención, gestión, control y reacción.

El  “Compliance” es aportación positiva, pues por una parte la ley obliga a mejorar el funcionamiento integral de la empresa, logrando mediante la elaboración de políticas y manuales de funcionamiento, primero, que las personas, sean directivas o trabajadores, puedan involucrar a la empresa en actos de corrupción o actos delictivos, separando las responsabilidades no solo de quien comete el delito sino la forma de cómo establecer esa diferencia, evitando afectar también al resto de sus compañeros y a la empresa, y, segundo, de que cerrará las posibilidades de que malos elementos de una organización la utilicen como plataforma de credibilidad para cometer algún acto ilícito, lo cual también se extiende a clientes y proveedores.

La otra ventaja de la existencia del “Compliance Penal” es que en el caso de un juicio penal se podrá demostrar ante las autoridades jurisdiccionales, que se han realizado acciones concretas de carácter previsional y preventivas en el giro ordinario y extraordinario del negocio para no incurrir en actos delictivos o de corrupción , es así que en el veto del Presidente de la Republica  en el articulo 1 que reforma el articulo 45 numeral 6 literal d del Código Orgánico Penal Integral, se toma como atenuante el tener programas, procesos y reglamentos elaborados y revisados por la figura del abogado de cuentas o “Compliance Penal”.

A más de la lucha anticorrupción, el Ecuador enfrenta otros desafíos de magnitudes que no están cuantificadas y cualificadas en su totalidad , me refiero a la pandemia del Covid-19 y a la crisis económica mundial que este fenómeno esta produciendo en nuestro país, como criminólogo e investigador para la paz, sumado a los conocimientos en derecho penal y mis 25 años de experiencia en el ejercicio de esta profesión, proyecto sin temor a equivocarme, un aumento de delitos que van desde el hurto simple hasta fraudes mayores y por supuesto corrupción, lastimosamente, las estadísticas delictuosas no están a la baja, por lo que un “Compliance Program” no solamente es una herramienta jurídica para enfrentar la crisis y deslindar responsabilidades penales futuras, sino que es una instrumento técnico que permite crear un sistema de valores éticos y morales que regule las interacción de la empresa a nivel persona -persona, como sistema y como medio para relacionarnos con otras empresas y la sociedad, basados en una condicionante reciproca que permita mejorar la efectividad y eficiencia de nuestros trabajadores, que ya de por si están cargados de estrés por las razones antes dichas.

Con estas nuevas disposiciones el “Compliance Program” ya no será un hecho voluntario, que sí tienen algunas empresas multinacionales, porque en las legislaciones de sus países de origen se los exigen, es un requerimiento que se implanta en el país como hito para reformar los sistemas sociales de interacciones en el ámbito económico público y privado, es quela corrupción es una tarea inductiva que empieza en la condiciones de trabajo de los individuos que forman los sistemas sociales del Ecuador, el oficial de cumplimiento es una figura que hará sin duda alguna reformas importantes en beneficio de las instituciones, de las personas y del país, es un aporte positivo y mi sugerencia es que como no es una tarea fácil debe empezarse a hacerse de inmediato.

Las leyes ya llegaron, están a punto de ser publicadas en el Registro Oficial y van a afectar la vida de miles de personas naturales o jurídicas. Mi consejo como abogado y criminólogo que ejecutó un programa de valores a nivel nacional único en su tipo, es que las empresas se pongan de inmediato a trabajar bajo la asesoría de un abogado penalista con las características indicadas anteriormente, con el objeto de proteger su patrimonio, cuidar su reputación y evitar ser víctimas del cometimiento de delitos internos y externos, o peor aún, verse involucrados en una investigación penal con graves implicaciones y costos.

El “Compliance Program”, sin duda es una herramienta necesaria y próximamente obligatoria, sin embargo, es la oportunidad para tener instrumentos útiles para enfrentar esta crisis legal, moral. ética, sanitaria y económica.

Tengo 25 años de experiencia defendiendo en el ámbito penal a personas naturales y jurídicas, que se han visto afectadas por el delito y la corrupción, tengo un postgrado en criminología y un Master en Investigaciones para la Paz, Educación, Conflictos y Derechos Humano, son 15 años investigando y desarrollando métodos, procesos, programas de prevención situacional del delito, por último, he sido galardonado por varias instituciones al haber creado un programa nacional denominado “Liga de Valores” que me permite ayudar en la asesoría, creación e implementación de un “Compliance Program”.

Me gustaría mucho poder ayudarte y ser un aporte para tu empresa, para ti y para tus trabajadores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *